ADMINISTRACIÓN
DIGITAL
“La
Administración digital es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios
organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos
y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”
(Comisión Europea)

La llamada
administración digital se reguló tímida pero aceptablemente en la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos, si bien no tuvo el impacto pretendido, posiblemente porque daba
cierto margen de voluntariedad al proceso. La propia Ley y su normativa de
desarrollo hablaban de unos plazos que se han incumplido sistemáticamente.
Mucho más clara es la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que va a imponer, con su entrada en vigor el
2 de octubre de 2016, el procedimiento administrativo electrónico (para la
propia administración, mientras que el ciudadano obviamente podrá seguir
utilizando la atención presencial). El plazo parece corto para las
administraciones que aún no han comenzado el proceso, pero cuanto menos puede
suponer el detonante o quizá el empujón que le hace falta a algunas de ellas.
Como dato histórico o simple “titular de prensa” aplaudimos esta imposición,
pero la parte difícil es implantar dicho procedimiento en condiciones de
interoperabilidad total, algo complejo en un escenario de heterogeneidad entre
AAPP. También se precisan cambios organizativos y formación en nuevas
aptitudes de los empleados públicos que, más allá de la mera adquisición
de software, tendrán que gestionar internamente las AAPP, con la ayuda más que
probable (y en todo caso necesaria), de otras AAPP, fundamentalmente el Estado
a través del uso de sus plataformas de intermediación de datos.
Presentación del
“Manifiesto de 100 recomendaciones en materia de administración electrónica” en
el último Congreso Novagob: En la foto: Virginia Moreno y Víctor Almonacid
(coordinadores)
En todo caso,
desde la óptica de la Administración, lo importante es que en cualquier momento
en el que se encuentre la organización, en cualquier fase de la implantación de
la administración electrónica en la que cada administración esté, se decida
iniciar, proseguir, retomar o culminar los procesos de modernización y
eliminación de la burocracia para que en unos años todas las instancias
públicas se encuentren igual de evolucionadas, lo cual nos acercará a la vieja
idea de “Administración Única”, y a dar efectividad de los derechos de los
ciudadanos, como por ejemplo el derecho que tiene una persona a no
presentar un documento que haya sido originado en una administración pública
(p.ej. certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con
Hacienda), y por supuesto con menos motivo si no lo exige ninguna ley. Este
enfoque es coherente con la definición que expusimos, ya que, como en ella
queda reflejado, la administración electrónica es un medio para un fin: mejorar
el servicio público.
Si todo esto se da tendremos administración
electrónica. Pero es ahora cuando debemos subrayar que a pesar de lo positivo
de la citada nueva Ley, esta da el paso hacia el procedimiento 2.0, pero no
hacia la Administración 2.0. Puede ser un buen comienzo (aunque
evidentemente no es lo mismo). Sin embargo, las relaciones
jurídico-administrativas informales, esto es, RRSS, relaciones de
participación, y otras relaciones ciudadanas que no dan lugar necesariamente a
la apertura de un expediente administrativo, tendrán que esperar. Al menos en
cuanto a su inclusión en la legislación española, ya que en la práctica sí
contamos con casos -puntuales- de buenas prácticas en este sentido.